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Categoría: El lector
Creado: 08 Marzo 2021

Autor: Ernesto Piñeyro-Piñeyro

Comentario:

"Con Ojos y Oídos de Niño". ¿Desfacer entuertos o enderezar tuertos? Para los tercos que quieren parecer cultos y "léidos", (sic), que no entienden que no entienden, que no saben que no saben, y perseveran en el error, les entrego esta nota bene.  "Nuestro español semiculto, cuando quiere hacer alarde de conocimientos y mostrar que ha leído la inmortal obra de Cervantes, apela a la fabla quijotesca y nos espeta un “desfacer entuertos” que nos deja atónitos. En la edición crítica con que el Instituto Cervantes celebraba el cuarto centenario de la publicación del Quijote, dirigida por Francisco Rico, se deja muy claro en la nota 2 de la página 34 que se trata de un error muy común, pues Cervantes jamás utiliza esa expresión, sino “enderezar tuertos”. Literalmente tuerto vale por “torcido” (por eso Don Quijote lo usa sobre todo con enderezar), en contraposición a derecho, y de ahí la relación con “desarreglos” e “injusticia”. La primera vez que aparece el término tuerto en la obra es en un soneto preliminar, (De Solisdán a Don Quijote de la Mancha), que en el verso 6 dice “pues tuertos desfaciendo habéis andado”. En el capítulo 19 es el propio Don Quijote quien proclama: “quiero que sepa vuestra reverencia, que soy un caballero de la Mancha, llamado Don Quijote, y es mi oficio y ejercicio andar por el mundo enderezando tuertos y desfaciendo agravios”. Encontramos por vez primera la pareja que tanto se va a usar en la novela, pero los tuertos se enderezan y los agravios se desfacen. Avanzando la novela, veremos al barbero que le llama: “desfacedor de agravios, enderezador de tuertos”. Pero es que hasta Sancho utiliza bien la expresión al comienzo de la segunda parte: “si mi señor tomase mi consejo ya habíamos de estar en esas compañas deshaciendo agravios y enderezando tuertos, como es uso y costumbre de los buenos andantes caballeros.” (II, 4). E incluso la sobrina de Don Quijote: “que se dé a entender que es valiente, siendo viejo; que tiene fuerzas, estando enfermo, y que endereza tuertos, estando por la edad agobiado” (II, 6). No insistiremos más en lo que constituye el uso correcto de la expresión. Lo que asombra es que hasta notabilísimos estudiosos de Cervantes y su época incurran en el error. Segundo Serrano Poncela, en “El mito, la caballería andante y las novelas populares” (que se encuentra en su libro Literatura y subliteratura), por tres veces utiliza la forma entuertos: p. 24 “cada entuerto que deshaga será un desafío o un desagravio”; p. 32 “ofreciendo sus servicios de “deshacedor” de entuertos”; p. 33 “deshacen el entuerto”. También lo he encontrado en la extraordinaria traducción del Orlando furioso por José María Micó (la mejor traducción literaria que me haya sido dado leer). En el canto XXXVII, verso 32, traduce “al escuchar y al ver tan grave entuerto”. (Lo curioso es que en el original italiano se dice: “si gravi torti”, respetando la forma correcta, y que la métrica no exigía esa sílaba de más). Tres veces más incurre en el error: en XXXVII, 54: “piensa hacerlo de modo que no quiera / tomar venganza Olindro del entuerto”. Y lo vuelve a repetir en XXXIX, 82: “(que vieron la ocasión para el castigo / de los entuertos de los sarracenos)”. Y en XLI, 44: Si he de morir, prefiero restar muerto / que causar a mi raza algún entuerto."Aliquando, (Quandoque bonus dormitat Homerus)" es una locución latina que significa "De vez en cuando incluso el bueno de Homero se duerme". La frase está en Horacio, en el verso 359 de su Epístola ad Pisones, para indicar que a veces incluso el mejor poeta de todos, como lo es Homero, pudo haber cometido errores. Horacio se refiere en particular, a las contradicciones que aparecen entre pasajes distantes y alejados entre sí, de los poemas homéricos.  Hoy la expresión se usa para indicar la posibilidad de que aún las personas famosas o geniales cometen errores. N.B. Consultar el post "¿Tuertos o entuertos?" de este mismo blog. Publicado en CCM 19;53, Etiquetas: 1° Bachillerato, Cervantes, Léxico, Literatura Universal.  (Centro Virtual Cervantes). Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Autor: José Enrique Carrillo

Comentario:

Amigos de Monitor Político; me sorprendió que la ley que regula el secuestro, señala en el artículo 11: "Si la víctima de los delitos previstos en la presente Ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa"; reconozco la necesidad regulatoria del delito; sin embargo considero que al momento de legislar se debe medir el ciclo de vida en el lugar que se legisla, porque el castigo o sanción a una persona como lo sanciona este artículo genera una inaplicabllidad de la pena como mínima ochenta años y máxima ciento cuarenta años, lo que considero en su cumplimiento total y en el fallecimiento el autor del crimen siempre le quedará debiendo años de prisión al Estado Mexicano, porque en la actualidad es imposible que un ser humano viva 140 años y que pueda estar ochenta años en prisión si de acuerdo a la ley penal ésta se puede aplicar desde los 18 años, más 80, saldría a los 98, tal vez la intención del legislador es que el autor se quede en prisión toda su vida, disimuladamente, está actitud no quita la incongruencia de la sanción penal, en su interpretación jurídica o en su caso literal, por lo que es necesario que el legislador sea congruente acorde a la vida cotidiana mexicana, por lo que debe regenerarse la ley en beneficio de una redacción a la realidad mexicana, gracias por el espacio. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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